¿QUÉ ES SPAM?
Spam son mensajes no solicitados, habitualmente de tipo publicitario, enviados en cantidades masivas. Aunque se puede hacer por distintas vías, la más utilizada entre el público en general es la basada en el correo electrónico.
Otras tecnologías de internet que han sido objeto de spam incluyen grupos de noticias usenet, motores de búsqueda (spamdexing, para crear la ilusión de popularidad en ciertas páginas Web), wikis y blogs (blog falso).
El spam también puede tener como objetivo los juegos en línea, teléfonos móviles a través de mensajes de texto (spam sms), los sistemas de mensajería instantánea (spim) y ahora la telefonía IP (spit).
“Cuando hablamos de Spam nos referimos a correos electrónicos de carácter comercial no solicitados. Se considera que los correos tienen la calidad de no solicitados “si no existe relación previa entre las partes y el receptor no ha consentido explícitamente en recibir la comunicación. El problema principal con el Spam recae en el volumen de los mensajes de correo y no en su contenido”. Así, la recepción de correos no deseados de forma masiva y permanente, afectaría diversos derechos constitucionalmente previstos como por ejemplo, el derecho a la intimidad y a la tranquilidad individual.”(1)
¿QUÉ ES PUBLICIDAD ENGAÑOSA?
Publicidad engañosa es todo aquel mensaje publicitario que puede inducir a error a sus destinatarios. La Ley general de publicidad la define expresamente como: “la publicidad que de cualquier, incluida su presentación, induce o puede inducir a errores a sus destinatarios, pudiendo afectar a su comportamiento económico, o perjudicar o ser capaz de un competidor. Es asimismo engañosa la publicidad que silencie datos fundamentales de los bienes, actividades o servicios cuando dicha omisión induzca error de los destinatarios”.(2)
Atendiendo a esta definición la publicidad será engañosa:
- cuando induzca a error al destinatario como consecuencia de la presentación del mensaje
- cuando induzca a error al destinatario como consecuencia de la información que transmite el mensaje publicitario
- cuando induzca a error al destinatario como consecuencia de la omisión de información en el mensaje publicitario.
Como hemos precisado no es necesario para que la publicidad sea engañosa que el error efectivamente se produzca sino que basta con la mera inducción al error. La inducción al error se da desde el mismo momento en el que se pueda afectar, - debido a la presentación del mensaje, a la información transmitida o a los datos omitidos en el mensaje -, al comportamiento económico del destinatario o se pueda perjudicar a un competidor. No es necesario por tanto, para que la publicidad se considere engañosa que el daño efectivamente se produzca sino que pueda llegar a producirse.
(1) Gustavo Rodriguez Garcia (Pontificia Universidad Catolica del Perú), Alfa-Redi: Revista de Derecho Informático, Edición 092 – Marzo 2006
(2) López García, Mabel (2004): La publicidad y el derecho a la información en el comercio electrónico. Editado por eumed·net; accesible a texto completo en html://www.eumed.net/cursecon/libreria/
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